Las soluciones alternas permiten resolver el caso sin llegar a una sentencia: el criterio de oportunidad (el Ministerio Público no ejerce la acción penal), el acuerdo reparatorio (se repara el daño con la víctima mediante un mecanismo alternativo) y la suspensión condicional del proceso (se cumplen condiciones y el caso se cierra). La Ley Nacional ordena aplicarlas prioritariamente, normalmente en hechos en los que no procede el internamiento (artículos 94, 95, 100 y 128).
Las tres vías principales
| Vía | En qué consiste | Cuándo procede |
|---|---|---|
| Criterio de oportunidad | El Ministerio Público decide no ejercer la acción penal, por ejemplo cuando la conducta no lesiona ni pone gravemente en riesgo el bien jurídico y forma parte del desarrollo y formación de la persona adolescente (art. 128). | Desde la investigación, a decisión del Ministerio Público. |
| Acuerdo reparatorio | La persona adolescente y la víctima u ofendido acuerdan cómo reparar el daño, con ayuda de un facilitador. No exige que la persona adolescente reconozca el hecho (art. 95). | En hechos donde no procede internamiento. No procede en violencia familiar (art. 96). |
| Suspensión condicional del proceso | Tras la vinculación a proceso, se cumple un plan de reparación y condiciones; si se cumplen, termina el caso (art. 100). | En hechos donde no procede internamiento y si no hay oposición fundada de la víctima. |
Qué es la justicia restaurativa
Es un enfoque que busca que la persona adolescente entienda el daño causado, lo repare y se reintegre, con la participación de la víctima y un facilitador certificado, mediante reuniones previas, juntas restaurativas o círculos (arts. 82 a 93).
Por qué importa tener defensa desde el inicio
El Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor deben explicar estas opciones desde su primera intervención (art. 94). Una defensa activa pide que se apliquen desde el principio, antes de que el caso avance a etapas más costosas y largas. Que procedan depende de cada caso, de la clasificación del hecho y de la decisión de las autoridades.
Preguntas frecuentes
¿Aceptar un acuerdo reparatorio significa admitir culpa?
No. La ley establece que no requiere el reconocimiento por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho (art. 95).
¿Qué pasa si se incumple el acuerdo?
Las consecuencias dependen del tipo de acuerdo y de lo que decida la autoridad; el caso puede continuar. Conviene cumplirlo con asesoría y por escrito (arts. 99 y 104).
¿Si el hecho amerita internamiento hay soluciones alternas?
Los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional están pensados para hechos en los que no procede internamiento. El criterio de oportunidad y otras salidas se analizan caso por caso.
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.