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Audiencia inicial de un adolescente: qué es y qué se decide

La primera audiencia ante el Juez de Control Especializado define si continúa el proceso y en qué condiciones.

Respuesta corta

La audiencia inicial es la primera audiencia ante el Juez de Control Especializado. En ella el juez revisa si la detención fue legal, el Ministerio Público comunica el hecho que se atribuye a la persona adolescente, se escucha a la defensa y se decide sobre las medidas cautelares y la vinculación a proceso (artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se aplica de forma supletoria).

Ya hay detención u ordenLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP
Si tiene 16 o 17 años (grupo etario III): la medida de sanción máxima es de cinco años (art. 145); el internamiento solo procede como medida extrema y por los hechos del artículo 164; y el internamiento preventivo es excepcional y de máximo cinco meses (art. 122). Las soluciones alternas y las medidas cautelares distintas al internamiento se debaten desde la primera audiencia.
36hPlazo máximo en flagranciaDel Ministerio Público al juez (art. 130 LNSIJPA)
72hPlazo para vincular a proceso144 h si se pide ampliarlo (art. 313 CNPP)
12Medidas cautelares posiblesArt. 119 LNSIJPA
5mesesMáximo de internamiento preventivoArt. 122 LNSIJPA

Qué pasa, paso por paso

  1. 1Primero

    Se informan los derechos

    El juez verifica que la persona adolescente sepa sus derechos y pregunta si tiene defensor. Si no lo tiene, se le nombra un defensor público (art. 308 CNPP).

  2. 2Después

    Control de legalidad de la detención

    El Ministerio Público debe justificar por qué detuvo. El juez revisa si se respetaron los plazos y los requisitos; si la detención no fue legal, ordena la libertad.

  3. 3Luego

    Imputación y oportunidad de declarar

    El Ministerio Público comunica el hecho que se atribuye. La persona adolescente puede guardar silencio: no debe declarar y siempre debe estar asistida por su defensor (art. 45 LNSIJPA).

  4. 4Después

    Medidas cautelares

    A solicitud del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, el juez escucha a la persona adolescente y a su defensa y decide si impone alguna medida (art. 119).

  5. 5Al final

    Vinculación a proceso y plazo de investigación

    El juez resuelve si hay datos suficientes para continuar, en esa audiencia o dentro de 72 horas (144 si se pide ampliar el plazo), y fija el plazo para cerrar la investigación complementaria (arts. 313 y 316 CNPP; art. 131 LNSIJPA).

El internamiento preventivo no puede imponerse a menores de 14 años y, en mayores, solo de forma excepcional (art. 122 LNSIJPA).

Por eso la audiencia inicial es el momento más importante para debatir medidas de supervisión externa.

Por qué conviene tener defensor desde antes

Las decisiones de esta audiencia pueden determinar si la persona adolescente espera el proceso en casa o en un centro. Preparar con anticipación el arraigo familiar, escolar y de domicilio permite a la defensa debatir medidas distintas al internamiento.

¿Qué debe llevar la familia?

  • Acta de nacimiento y CURP (acreditan la edad y el grupo etario).
  • Comprobante de domicilio y constancia escolar.
  • Identificación de la persona responsable de la o el adolescente.
  • Número de Carpeta o Causa Penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se celebra la audiencia inicial?

Si hay detención en flagrancia, el Ministerio Público debe poner a la persona adolescente a disposición del juez en un plazo que no puede exceder de 36 horas, salvo los supuestos que la ley prevé (art. 130 LNSIJPA). Si hay orden de aprehensión, se pone de inmediato a disposición del juez.

¿La familia puede estar presente?

La persona responsable de la o el adolescente, o la persona de su confianza, puede estar presente durante el procedimiento, salvo que la autoridad judicial lo niegue por motivos fundados (art. 42). Las audiencias son a puerta cerrada (art. 32).

¿El adolescente tiene que declarar?

No. Puede abstenerse de declarar y su silencio no puede valorarse en su contra. Si, después de consultarlo con su defensa, decide declarar, solo puede hacerlo ante el juez y con su defensa presente (art. 45).

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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