La Ley General de Salud distingue tres conductas en el narcomenudeo: comercio o suministro (artículo 475), posesión con fin de comerciar (artículo 476) y posesión simple (artículo 477). Quien es consumidor y posee una cantidad igual o menor a la tabla del artículo 479 no es procesado. Para adolescentes, el internamiento solo es posible por comercio, suministro o posesión con fin de comerciar (artículo 164 de la Ley Nacional), no por posesión simple.
Tabla de dosis máxima de consumo personal e inmediato (art. 479 LGS)
| Narcótico | Dosis máxima de orientación |
|---|---|
| Mariguana (cannabis) | 5 gramos |
| Cocaína | 500 miligramos |
| Opio | 2 gramos |
| Heroína | 50 miligramos |
| LSD | 0.015 miligramos |
| MDA, MDMA y metanfetamina | 40 miligramos en polvo, o una unidad de hasta 200 mg |
Es una tabla de orientación: ayuda a presumir que el narcótico era para consumo personal, pero cada caso depende de las circunstancias del hecho. Si la cantidad supera la tabla, no necesariamente es comercio, pero el análisis cambia.
Las tres conductas
| Conducta | Qué es | ¿Permite internamiento en adolescentes? |
|---|---|---|
| Posesión simple (art. 477) | Tener un narcótico de la tabla sin que las circunstancias indiquen que es para comerciar o suministrar. | No figura entre los supuestos del art. 164. |
| Posesión con fin de comerciar (art. 476) | Tener el narcótico para venderlo o suministrarlo, aun gratuitamente. | Sí está en el art. 164 (como medida extrema y solo a mayores de 14). |
| Comercio o suministro (art. 475) | Vender, comprar, adquirir, enajenar o transmitir narcóticos, aun gratuitamente. | Sí está en el art. 164 (como medida extrema y solo a mayores de 14). |
¿Local o federal?
Las autoridades locales conocen estos hechos si el narcótico está en la tabla, la cantidad es menor a mil veces la de la tabla y no hay datos de delincuencia organizada. Conocen las autoridades federales si la cantidad es igual o mayor, el narcótico no está en la tabla, hay delincuencia organizada o la Fiscalía de la Federación atrae el caso (art. 474 LGS). La competencia afecta a qué fiscalía y qué juzgado intervienen.
Qué revisa la defensa
- Legalidad de la revisión y de la detención.
- Cadena de custodia, peso y naturaleza de la sustancia.
- Si hay elementos reales de comercio o solo de consumo.
- Edad y grupo etario.
- Posibilidad de criterio de oportunidad, programa educativo o atención en salud.
Si se identifica que la persona es farmacodependiente, las autoridades deben dar intervención a las autoridades sanitarias (art. 481 LGS).
Preguntas frecuentes
¿Una dosis personal es delito para un adolescente?
Si el consumidor posee una cantidad igual o inferior a la tabla para su consumo personal, el Ministerio Público no ejerce acción penal y debe informarle dónde recibir orientación o tratamiento (art. 478 LGS).
¿Pueden detener a mi hijo por vender entre compañeros?
Puede investigarse como suministro o comercio, aun si es gratuito. Además, la ley prevé que la conducta tiene agravantes si ocurre dentro de 300 metros de una escuela (art. 475). La defensa analiza prueba, edad y alternativas.
¿Qué hago si lo detuvieron?
Llama de inmediato. El adolescente no debe declarar y siempre debe estar asistido por su defensor. Reúne su acta de nacimiento, CURP e identificación de la persona responsable.
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Cuéntame la situación y te digo qué hacer en las próximas horas.
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
- Ley General de Salud, capítulo de narcomenudeo, artículos 473 a 482.
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.