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Adolescente con drogas: consumo, posesión o comercio

La cantidad, el destino y la forma en que se detuvo cambian por completo el caso.

Respuesta corta

La Ley General de Salud distingue tres conductas en el narcomenudeo: comercio o suministro (artículo 475), posesión con fin de comerciar (artículo 476) y posesión simple (artículo 477). Quien es consumidor y posee una cantidad igual o menor a la tabla del artículo 479 no es procesado. Para adolescentes, el internamiento solo es posible por comercio, suministro o posesión con fin de comerciar (artículo 164 de la Ley Nacional), no por posesión simple.

Según el hecho atribuidoLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP

Tabla de dosis máxima de consumo personal e inmediato (art. 479 LGS)

NarcóticoDosis máxima de orientación
Mariguana (cannabis)5 gramos
Cocaína500 miligramos
Opio2 gramos
Heroína50 miligramos
LSD0.015 miligramos
MDA, MDMA y metanfetamina40 miligramos en polvo, o una unidad de hasta 200 mg

Es una tabla de orientación: ayuda a presumir que el narcótico era para consumo personal, pero cada caso depende de las circunstancias del hecho. Si la cantidad supera la tabla, no necesariamente es comercio, pero el análisis cambia.

Las tres conductas

ConductaQué es¿Permite internamiento en adolescentes?
Posesión simple (art. 477)Tener un narcótico de la tabla sin que las circunstancias indiquen que es para comerciar o suministrar.No figura entre los supuestos del art. 164.
Posesión con fin de comerciar (art. 476)Tener el narcótico para venderlo o suministrarlo, aun gratuitamente.Sí está en el art. 164 (como medida extrema y solo a mayores de 14).
Comercio o suministro (art. 475)Vender, comprar, adquirir, enajenar o transmitir narcóticos, aun gratuitamente.Sí está en el art. 164 (como medida extrema y solo a mayores de 14).

¿Local o federal?

Las autoridades locales conocen estos hechos si el narcótico está en la tabla, la cantidad es menor a mil veces la de la tabla y no hay datos de delincuencia organizada. Conocen las autoridades federales si la cantidad es igual o mayor, el narcótico no está en la tabla, hay delincuencia organizada o la Fiscalía de la Federación atrae el caso (art. 474 LGS). La competencia afecta a qué fiscalía y qué juzgado intervienen.

Qué revisa la defensa

  • Legalidad de la revisión y de la detención.
  • Cadena de custodia, peso y naturaleza de la sustancia.
  • Si hay elementos reales de comercio o solo de consumo.
  • Edad y grupo etario.
  • Posibilidad de criterio de oportunidad, programa educativo o atención en salud.

Si se identifica que la persona es farmacodependiente, las autoridades deben dar intervención a las autoridades sanitarias (art. 481 LGS).

Preguntas frecuentes

¿Una dosis personal es delito para un adolescente?

Si el consumidor posee una cantidad igual o inferior a la tabla para su consumo personal, el Ministerio Público no ejerce acción penal y debe informarle dónde recibir orientación o tratamiento (art. 478 LGS).

¿Pueden detener a mi hijo por vender entre compañeros?

Puede investigarse como suministro o comercio, aun si es gratuito. Además, la ley prevé que la conducta tiene agravantes si ocurre dentro de 300 metros de una escuela (art. 475). La defensa analiza prueba, edad y alternativas.

¿Qué hago si lo detuvieron?

Llama de inmediato. El adolescente no debe declarar y siempre debe estar asistido por su defensor. Reúne su acta de nacimiento, CURP e identificación de la persona responsable.

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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