Si al final del proceso se comprueba la responsabilidad, el juez impone medidas de sanción de carácter socioeducativo. Para quienes tenían de 16 a menos de 18 años, el máximo es de cinco años; para 14 a menos de 16, de tres; y para 12 a menos de 14, de un año y solo con medidas no privativas de libertad. El internamiento es extremo y solo procede por los hechos del artículo 164 (artículos 145, 155 y 164 de la Ley Nacional).
Tipos de medidas (art. 155)
| Tipo | Medidas |
|---|---|
| No privativas de libertad | Amonestación; apercibimiento; servicios a favor de la comunidad; sesiones de asesoramiento colectivo; supervisión familiar; prohibición de asistir a ciertos lugares o conducir vehículos; no poseer armas; abstenerse de viajar al extranjero; programas especializados en teoría de género (hechos sexuales); libertad asistida (hasta dos años). |
| Privativas o restrictivas de libertad | Estancia domiciliaria; internamiento; semi-internamiento (internamiento en tiempo libre). |
En todos los casos con medida de sanción se impone además la reparación del daño a la víctima u ofendido. El juez puede imponer varias medidas si son compatibles; en mayores de 14 años, hasta dos (art. 145).
¿Cuándo procede el internamiento?
Solo para los grupos II y III (14 años cumplidos o más), como medida extrema y por el menor tiempo posible, y únicamente por los hechos del artículo 164, entre ellos: secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada por asociación delictuosa, ciertos delitos contra la salud (comercio, suministro y posesión con fin de comerciarlos), armas de uso exclusivo del Ejército, homicidio doloso, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo con violencia física. En la tentativa no procede el internamiento (art. 145).
El incumplimiento de una medida de sanción no puede considerarse delito, y no se atribuye a la persona adolescente cuando el Estado no creó los programas de seguimiento (art. 166).
Las medidas buscan reintegración, no un nuevo proceso penal.Preguntas frecuentes
¿Las penas del Código Penal se aplican a un adolescente?
No. Los años de prisión que establecen los códigos penales son para personas adultas. A las personas adolescentes se les aplican exclusivamente las medidas de sanción de la Ley Nacional, dentro de los límites de cada grupo etario (art. 24).
¿Qué edad cuenta: la del hecho o la del juicio?
La edad al momento de los hechos. Por eso acreditar la edad con el acta de nacimiento es clave (arts. 7, 145 y 147).
¿Quedan antecedentes para siempre?
No. Los registros se destruyen tres años después de cumplida la medida o extinguida la acción penal, y antes en caso de absolución o salida alterna (art. 37).
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.