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Medidas de sanción para adolescentes: tipos y duración

Son socioeducativas: buscan la reintegración social y familiar, no solo el castigo.

Respuesta corta

Si al final del proceso se comprueba la responsabilidad, el juez impone medidas de sanción de carácter socioeducativo. Para quienes tenían de 16 a menos de 18 años, el máximo es de cinco años; para 14 a menos de 16, de tres; y para 12 a menos de 14, de un año y solo con medidas no privativas de libertad. El internamiento es extremo y solo procede por los hechos del artículo 164 (artículos 145, 155 y 164 de la Ley Nacional).

Para entender el procesoLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP
Si tiene 16 o 17 años (grupo etario III): la medida de sanción máxima es de cinco años (art. 145); el internamiento solo procede como medida extrema y por los hechos del artículo 164; y el internamiento preventivo es excepcional y de máximo cinco meses (art. 122). Las soluciones alternas y las medidas cautelares distintas al internamiento se debaten desde la primera audiencia.

Duración máxima de las medidas de sanción según la edad al momento del hecho

16 a menos de 18Grupo etario III
5 años
14 a menos de 16Grupo etario II
3 años
12 a menos de 14Grupo etario I
1 año (sin privación de libertad)

Tipos de medidas (art. 155)

TipoMedidas
No privativas de libertadAmonestación; apercibimiento; servicios a favor de la comunidad; sesiones de asesoramiento colectivo; supervisión familiar; prohibición de asistir a ciertos lugares o conducir vehículos; no poseer armas; abstenerse de viajar al extranjero; programas especializados en teoría de género (hechos sexuales); libertad asistida (hasta dos años).
Privativas o restrictivas de libertadEstancia domiciliaria; internamiento; semi-internamiento (internamiento en tiempo libre).

En todos los casos con medida de sanción se impone además la reparación del daño a la víctima u ofendido. El juez puede imponer varias medidas si son compatibles; en mayores de 14 años, hasta dos (art. 145).

¿Cuándo procede el internamiento?

Solo para los grupos II y III (14 años cumplidos o más), como medida extrema y por el menor tiempo posible, y únicamente por los hechos del artículo 164, entre ellos: secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada por asociación delictuosa, ciertos delitos contra la salud (comercio, suministro y posesión con fin de comerciarlos), armas de uso exclusivo del Ejército, homicidio doloso, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo con violencia física. En la tentativa no procede el internamiento (art. 145).

El incumplimiento de una medida de sanción no puede considerarse delito, y no se atribuye a la persona adolescente cuando el Estado no creó los programas de seguimiento (art. 166).

Las medidas buscan reintegración, no un nuevo proceso penal.

Preguntas frecuentes

¿Las penas del Código Penal se aplican a un adolescente?

No. Los años de prisión que establecen los códigos penales son para personas adultas. A las personas adolescentes se les aplican exclusivamente las medidas de sanción de la Ley Nacional, dentro de los límites de cada grupo etario (art. 24).

¿Qué edad cuenta: la del hecho o la del juicio?

La edad al momento de los hechos. Por eso acreditar la edad con el acta de nacimiento es clave (arts. 7, 145 y 147).

¿Quedan antecedentes para siempre?

No. Los registros se destruyen tres años después de cumplida la medida o extinguida la acción penal, y antes en caso de absolución o salida alterna (art. 37).

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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