El sistema de justicia penal para adolescentes se aplica en México a personas de 12 años cumplidos y menos de 18 a quienes se atribuye un hecho que la ley señala como delito. Es independiente del sistema de adultos, reconoce derechos específicos y trata la privación de la libertad como medida extrema (artículo 18 constitucional). Para quienes tienen 16 o 17 años (grupo etario III), la medida de sanción máxima es de cinco años (artículo 145).
¿Qué es el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?
Es el conjunto de leyes, autoridades e instituciones que se encargan de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los hechos señalados como delito que se atribuyen a personas adolescentes. Se rige por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que es la misma para todo el país, y por el artículo 18 de la Constitución.
Los asuntos se llevan ante autoridades especializadas: el Ministerio Público Especializado (Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes), el Juez de Control Especializado, la defensa especializada y la autoridad administrativa que ejecuta las medidas. En todo el estado de Tabasco hay una sola Fiscalía Especializada y un solo Juzgado de Control Especializado, ambos en Villahermosa, donde se tramitan los asuntos de todos los municipios.
¿A qué edades se aplica?
| Edad | Qué significa |
|---|---|
| 16 años cumplidos a menos de 18 (grupo etario III) | Medidas de sanción de hasta cinco años como máximo. El internamiento es excepcional y solo procede por los hechos señalados en el artículo 164 (artículos 145 y 164). Pueden aplicarse todas las soluciones alternas que procedan. |
| 14 años cumplidos a menos de 16 (grupo etario II) | Medidas de sanción de hasta tres años como máximo. El internamiento es excepcional y solo procede por los hechos del artículo 164. A partir de los 14 años puede haber orden de aprehensión. |
| 12 años cumplidos a menos de 14 (grupo etario I) | No pueden ser privados de su libertad. Solo pueden aplicarse medidas no privativas de libertad, por un máximo de un año (artículos 122 y 145). |
| Menos de 12 años | No son sujetos de un proceso penal. El Ministerio Público da aviso de inmediato a quienes ejercen la patria potestad o tutela y a la Procuraduría de Protección (artículo 126). |
Este cuadro es orientativo. Cada caso depende de la edad al momento de los hechos, de la conducta atribuida y de la legislación aplicable.

Principios básicos
- Interés superior de la niñez: toda decisión debe tomar en cuenta lo que más favorece al adolescente.
- Presunción de inocencia: debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Derecho a no declarar: la persona adolescente puede abstenerse de declarar y su silencio no puede valorarse en su contra; siempre debe estar asistida por su defensor (artículos 41 y 45).
- Comunicación inmediata: desde la detención puede comunicarse con su familia y su defensor (artículo 39).
- Protección de la intimidad: se resguarda su identidad y la de su familia.
- Justicia adaptada a su edad: las audiencias y medidas deben ajustarse a su condición de persona en desarrollo.
- Internamiento como medida extrema: solo debe usarse cuando no hay otra opción y por el tiempo más breve que proceda (artículo 18 constitucional).
- Separación de adultos: desde la detención deben estar apartados de las personas adultas (artículo 38).
Etapas generales del procedimiento
- Detención o citación: puede ocurrir en flagrancia o en cumplimiento de una orden de aprehensión (esta última, desde los 14 años). También puede iniciarse con una Carpeta de Investigación sin detención.
- Puesta a disposición: ante el Ministerio Público Especializado o, si hay orden, de inmediato ante el Juez de Control Especializado. En flagrancia el plazo no puede exceder de 36 horas (artículo 130).
- Audiencia inicial: se revisa la detención, se comunica el hecho atribuido y se define si se imponen medidas cautelares (artículo 119). Se abre la Causa Penal.
- Etapas posteriores: investigación complementaria, etapa intermedia y juicio, cuando el caso continúa. Desde la vinculación a proceso hasta la sentencia no puede pasar más de seis meses, salvo que la persona adolescente pida ampliarlo porque le beneficia (artículo 117).
- Resolución y ejecución: si se comprueba la responsabilidad, procede una medida de sanción de carácter socioeducativo, orientada a la reintegración social y familiar de la persona adolescente (por ejemplo, amonestación, servicios a favor de la comunidad, libertad asistida, estancia domiciliaria o, de forma extrema, internamiento).
Medidas cautelares: el artículo 119
El Juez de Control puede imponer medidas cautelares personales a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o del ofendido, después de escuchar al adolescente. Pueden ir desde presentarse periódicamente ante una autoridad, limitaciones de residencia o de salida, la vigilancia de una persona o institución, o la prohibición de acercarse a ciertas personas, hasta, como medida más grave, el internamiento preventivo. El juez puede también no imponer ninguna medida si la promesa de presentarse al proceso es suficiente. Las medidas pueden modificarse o revocarse mientras el caso no termine.
El internamiento preventivo es la medida más grave: solo procede de forma excepcional por los hechos que ameriten internamiento, dura como máximo cinco meses, debe revisarse cada mes y no existe la prisión preventiva oficiosa para personas adolescentes (artículos 121 y 122). La estrategia de defensa busca que la persona adolescente permanezca en su entorno familiar con supervisión externa.
Soluciones alternas y justicia restaurativa
La ley ordena aplicar de manera prioritaria las soluciones alternas. Según el caso, el Ministerio Público puede aplicar un criterio de oportunidad o remitir a la persona adolescente a un programa educativo; pueden celebrarse acuerdos reparatorios mediante mecanismos alternativos con la víctima u ofendido, o solicitarse la suspensión condicional del proceso, en los hechos en que no procede la medida de sanción de internamiento (artículos 94, 95, 100 y 128). Que procedan depende de cada caso y de la decisión de las autoridades.
Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.