Si un adolescente es detenido: (1) mantener la calma y avisar a la familia, (2) que no declare y que siempre esté asistido por su defensor, (3) llamar de inmediato a un defensor especializado, (4) recordar que se presume su inocencia y que tiene derecho a un trato digno y separado de los adultos. Atención de urgencias: 993 597 9492.
Qué hacer paso a paso
- Mantén la calma y avisa a la familia. La persona adolescente tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y con su defensor (artículo 39 de la Ley Nacional). Debe decir a la autoridad que es adolescente y que desea hablar con su familia.
- Que no declare: siempre con su defensor. Tiene derecho a abstenerse de declarar y a no incriminarse; su silencio no puede valorarse en su contra (artículo 45). No debe declarar y siempre debe estar asistida por su defensor. Si, después de consultarlo con su defensa, decidiera declarar, solo puede hacerlo ante el Órgano Jurisdiccional y con su defensa presente.
- Derecho a una defensa especializada. Tiene derecho a ser asistida por una persona licenciada en derecho, con cédula profesional y especializada en el sistema, desde la detención y en todas las etapas (artículo 41). Si no elige a su defensor, se le designa un defensor público desde el primer acto.
- Presunción de inocencia. En todas las etapas debe ser considerada y tratada como inocente mientras no exista una sentencia firme que declare su responsabilidad (artículo 26).
- Trato digno e información clara. Las autoridades deben garantizar su integridad física, mental y emocional; están prohibidos la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Tiene derecho a que le expliquen, en lenguaje claro y con la persona responsable presente, por qué se le detiene y qué derechos tiene (artículo 40).
- Puesta a disposición y separación de adultos. Debe ser presentada de inmediato ante el Ministerio Público o el Juez de Control Especializados, dentro de los plazos de la ley, permanecer en lugares distintos a los de las personas adultas y quedar registrada su detención de inmediato (artículo 38).
- Si tiene menos de 14 años. La ley no permite privar de su libertad a las personas menores de 14 años (ni internamiento preventivo ni sanción privativa de libertad). Si ocurrió, llamen de inmediato a un defensor especializado.
- Para la familia: actúen sin perder tiempo. Averigüen si se encuentra en la Fiscalía Especializada o ante el Juzgado de Control Especializado (en Tabasco solo hay uno de cada uno, en Villahermosa), llamen a un abogado especializado, reúnan documentos y desconfíen de quien ofrezca liberarlo a cambio de dinero. La persona responsable de la o el adolescente puede acompañarlo durante el procedimiento (artículo 42).
- Guarda este número. Aunque tal vez ahora no lo necesites, es mejor tenerlo guardado: 993 597 9492.
Documentos que conviene reunir
- Acta de nacimiento y CURP del adolescente.
- Identificación oficial de la madre, el padre o el tutor.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia o credencial escolar.
- Cualquier citatorio, orden o número de Carpeta o Causa Penal que tengan.
Sirven para acreditar la edad (de ella depende el grupo etario y las medidas aplicables), el arraigo familiar y escolar, y apoyar que enfrente el proceso con medidas de supervisión externa.
Guía descargable
Descarga el tríptico «¿Qué hacer en caso de detención?» para guardarlo en tu celular o compartirlo con otras familias.

Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.