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Menores de 14 años: no pueden ser privados de su libertad

Si ocurrió, es todavía más urgente actuar.

Respuesta corta

En el sistema de justicia para adolescentes, quienes tienen de 12 años cumplidos a menos de 14 (grupo etario I) no pueden ser privados de su libertad: la ley no permite el internamiento preventivo (artículo 122) ni ninguna medida de sanción privativa de libertad (artículo 145), y solo pueden aplicarse medidas no privativas por un máximo de un año. Si una persona de esa edad fue privada de su libertad, es todavía más urgente que un defensor especializado revise lo ocurrido de inmediato.

Ya hay detención u ordenLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP
12Edad mínima del sistemaMenores de 12: no hay proceso penal
14añosEdad mínima para internamientoArts. 31, 122, 145 y 164
1añoMáximo de medida no privativaGrupo etario I, una sola medida
1añoPrescripción máximaGrupo I (art. 109)

Qué dice la ley

  • Medidas de privación de la libertad solo pueden imponerse a mayores de catorce años (art. 31).
  • Internamiento preventivo: a ninguna persona menor de catorce años le podrá ser impuesto (art. 122).
  • Sanción: en ningún caso podrá imponerse una medida privativa de libertad a quien tenía de 12 a menos de 14 años al momento del hecho (art. 145).
  • Obediencia debida: se excluye la responsabilidad de quien tenía de 12 a menos de 14 años y actuó por orden de alguien con autoridad o influencia sobre él, sin conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos (art. 149).
  • Menores de 12 años: no son sujetos de proceso penal; el Ministerio Público avisa de inmediato a quienes ejercen la patria potestad o tutela y a la Procuraduría de Protección (art. 126).

Si un menor de 14 años fue privado de su libertad

  1. 1Ahora

    Llama a un defensor especializado

    Explica la edad y comparte el acta de nacimiento o CURP. La edad es el dato central del caso.

  2. 2De inmediato

    Pide que se acredite la edad

    El Ministerio Público debe realizar las diligencias para comprobar la edad (art. 66). Si hay duda sobre si tiene más o menos de doce años se presume niña o niño, y si la duda es sobre el grupo etario se presume el más favorable. Nunca puede privársele de la libertad para comprobar la edad (art. 8).

  3. 3Mientras tanto

    Que no declare

    No debe declarar y siempre debe estar asistido por su defensor y acompañado por la persona responsable.

  4. 4Después

    Medidas no privativas

    La defensa debate medidas de apoyo con la familia y la escuela, sin privación de libertad.

Importante: la detención en flagrancia, como acto inicial, está prevista para personas adolescentes en general (art. 129). Lo que la ley excluye para menores de 14 años es mantenerlos privados de libertad como medida cautelar o como sanción. Cada caso exige analizar qué ocurrió realmente.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo de 13 años puede ir a un centro de internamiento?

No como medida cautelar ni como sanción. Las medidas aplicables al grupo de 12 a menos de 14 años no son privativas de libertad (arts. 122 y 145).

¿Y si cumple 14 años durante el proceso?

Para la sanción cuenta la edad al momento de los hechos. Para las medidas cautelares, la situación se analiza con la edad actual y el caso concreto; conviene que el defensor lo revise.

¿Cómo compruebo la edad?

Con el acta de nacimiento o, en su defecto, mediante las diligencias que ordene el Ministerio Público o el juez. En caso de duda se presume el grupo más favorable (art. 8), y la edad que cuenta es la que tenía al realizarse el hecho (art. 7).

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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