En el sistema de justicia para adolescentes, quienes tienen de 12 años cumplidos a menos de 14 (grupo etario I) no pueden ser privados de su libertad: la ley no permite el internamiento preventivo (artículo 122) ni ninguna medida de sanción privativa de libertad (artículo 145), y solo pueden aplicarse medidas no privativas por un máximo de un año. Si una persona de esa edad fue privada de su libertad, es todavía más urgente que un defensor especializado revise lo ocurrido de inmediato.
Qué dice la ley
- Medidas de privación de la libertad solo pueden imponerse a mayores de catorce años (art. 31).
- Internamiento preventivo: a ninguna persona menor de catorce años le podrá ser impuesto (art. 122).
- Sanción: en ningún caso podrá imponerse una medida privativa de libertad a quien tenía de 12 a menos de 14 años al momento del hecho (art. 145).
- Obediencia debida: se excluye la responsabilidad de quien tenía de 12 a menos de 14 años y actuó por orden de alguien con autoridad o influencia sobre él, sin conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos (art. 149).
- Menores de 12 años: no son sujetos de proceso penal; el Ministerio Público avisa de inmediato a quienes ejercen la patria potestad o tutela y a la Procuraduría de Protección (art. 126).
Si un menor de 14 años fue privado de su libertad
- 1Ahora
Llama a un defensor especializado
Explica la edad y comparte el acta de nacimiento o CURP. La edad es el dato central del caso.
- 2De inmediato
Pide que se acredite la edad
El Ministerio Público debe realizar las diligencias para comprobar la edad (art. 66). Si hay duda sobre si tiene más o menos de doce años se presume niña o niño, y si la duda es sobre el grupo etario se presume el más favorable. Nunca puede privársele de la libertad para comprobar la edad (art. 8).
- 3Mientras tanto
Que no declare
No debe declarar y siempre debe estar asistido por su defensor y acompañado por la persona responsable.
- 4Después
Medidas no privativas
La defensa debate medidas de apoyo con la familia y la escuela, sin privación de libertad.
Importante: la detención en flagrancia, como acto inicial, está prevista para personas adolescentes en general (art. 129). Lo que la ley excluye para menores de 14 años es mantenerlos privados de libertad como medida cautelar o como sanción. Cada caso exige analizar qué ocurrió realmente.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo de 13 años puede ir a un centro de internamiento?
No como medida cautelar ni como sanción. Las medidas aplicables al grupo de 12 a menos de 14 años no son privativas de libertad (arts. 122 y 145).
¿Y si cumple 14 años durante el proceso?
Para la sanción cuenta la edad al momento de los hechos. Para las medidas cautelares, la situación se analiza con la edad actual y el caso concreto; conviene que el defensor lo revise.
¿Cómo compruebo la edad?
Con el acta de nacimiento o, en su defecto, mediante las diligencias que ordene el Ministerio Público o el juez. En caso de duda se presume el grupo más favorable (art. 8), y la edad que cuenta es la que tenía al realizarse el hecho (art. 7).
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.