El internamiento preventivo es la medida cautelar más grave: la persona adolescente espera el proceso internada en un centro. La ley lo limita: nunca a menores de 14 años, solo de forma excepcional a mayores de 14 y solo por hechos que ameriten internamiento, hasta por cinco meses, con revisión cada mes y sin la prisión preventiva oficiosa que existe para adultos (artículos 121 y 122 de la Ley Nacional).
Las reglas de la ley
- Menores de 14 años: no se les puede imponer (art. 122).
- Mayores de 14: excepcional, solo por los hechos que ameriten medida de sanción de internamiento y cuando otras medidas no sean suficientes.
- Si pasan cinco meses sin sentencia, la persona adolescente debe ser puesta en libertad de inmediato mientras sigue el proceso, y pueden imponerse otras medidas.
- No se combina con otras medidas cautelares y debe cumplirse en espacios distintos a los de las personas con sanción de internamiento.
- Prioridad máxima: el Ministerio Público y los jueces deben tramitar con prioridad los casos de adolescentes internados (art. 123).
- El tiempo en internamiento preventivo se abona a la sanción de internamiento, si la hay (art. 165).
Diferencia con los adultos
En adultos existen supuestos de prisión preventiva oficiosa. La Ley Nacional dispone que esos supuestos del artículo 19 constitucional no se aplican a las personas adolescentes (art. 122): el juez siempre debe valorar la necesidad de cautela caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede un adolescente de 13 años estar internado preventivamente?
No. A ninguna persona adolescente menor de 14 años puede imponérsele esta medida (art. 122). Si ocurrió, es todavía más urgente que un defensor intervenga.
¿Se queda con adultos?
No. La ley exige alojamiento separado de las personas adultas y, al cumplir 18 años, tampoco puede trasladarse a un centro para adultos (arts. 38 y 47).
¿Puedo visitarlo?
Sí. Tiene derecho a visitas frecuentes conforme al reglamento aplicable y a comunicarse con su familia y su defensor (arts. 39 y 46).
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.