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Internamiento preventivo de un adolescente: plazos y límites

La medida cautelar más grave tiene límites claros en la ley.

Respuesta corta

El internamiento preventivo es la medida cautelar más grave: la persona adolescente espera el proceso internada en un centro. La ley lo limita: nunca a menores de 14 años, solo de forma excepcional a mayores de 14 y solo por hechos que ameriten internamiento, hasta por cinco meses, con revisión cada mes y sin la prisión preventiva oficiosa que existe para adultos (artículos 121 y 122 de la Ley Nacional).

Ya hay detención u ordenLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP
Si tiene 16 o 17 años (grupo etario III): la medida de sanción máxima es de cinco años (art. 145); el internamiento solo procede como medida extrema y por los hechos del artículo 164; y el internamiento preventivo es excepcional y de máximo cinco meses (art. 122). Las soluciones alternas y las medidas cautelares distintas al internamiento se debaten desde la primera audiencia.
14añosEdad mínimaMenores de 14: nunca
5mesesDuración máximaDespués, libertad inmediata
1mesRevisión periódicaAudiencia ante el Juez de Control
0Prisión preventiva oficiosaNo aplica a adolescentes

Las reglas de la ley

Duración máxima del internamiento preventivo

Internamiento preventivoArt. 122 LNSIJPA
5 meses
Revisión obligatoriaArt. 121 LNSIJPA
cada mes
  • Menores de 14 años: no se les puede imponer (art. 122).
  • Mayores de 14: excepcional, solo por los hechos que ameriten medida de sanción de internamiento y cuando otras medidas no sean suficientes.
  • Si pasan cinco meses sin sentencia, la persona adolescente debe ser puesta en libertad de inmediato mientras sigue el proceso, y pueden imponerse otras medidas.
  • No se combina con otras medidas cautelares y debe cumplirse en espacios distintos a los de las personas con sanción de internamiento.
  • Prioridad máxima: el Ministerio Público y los jueces deben tramitar con prioridad los casos de adolescentes internados (art. 123).
  • El tiempo en internamiento preventivo se abona a la sanción de internamiento, si la hay (art. 165).

Diferencia con los adultos

En adultos existen supuestos de prisión preventiva oficiosa. La Ley Nacional dispone que esos supuestos del artículo 19 constitucional no se aplican a las personas adolescentes (art. 122): el juez siempre debe valorar la necesidad de cautela caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede un adolescente de 13 años estar internado preventivamente?

No. A ninguna persona adolescente menor de 14 años puede imponérsele esta medida (art. 122). Si ocurrió, es todavía más urgente que un defensor intervenga.

¿Se queda con adultos?

No. La ley exige alojamiento separado de las personas adultas y, al cumplir 18 años, tampoco puede trasladarse a un centro para adultos (arts. 38 y 47).

¿Puedo visitarlo?

Sí. Tiene derecho a visitas frecuentes conforme al reglamento aplicable y a comunicarse con su familia y su defensor (arts. 39 y 46).

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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