Las medidas cautelares son condiciones que el juez puede imponer mientras se resuelve el caso, para asegurar que la persona adolescente se presente al proceso, proteger a la víctima o a los testigos, o evitar que se obstaculice la investigación. El artículo 119 de la Ley Nacional enlista 12; la más grave es el internamiento preventivo. No son una sanción: la persona adolescente es inocente mientras no haya sentencia firme.
Las 12 medidas del artículo 119
| Medida | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Presentación periódica | Acudir cada cierto tiempo ante la autoridad que el juez designe. |
| Prohibición de salir | No salir del país, de la localidad o del ámbito que fije el juez sin autorización. |
| Cuidado o vigilancia | Quedar bajo el cuidado de una persona o institución que informe al juez. |
| Prohibición de asistir a lugares o reuniones | No visitar ciertos sitios ni acudir a determinadas reuniones. |
| Prohibición de convivir o comunicarse | No acercarse ni comunicarse con ciertas personas, víctimas o testigos. |
| Separación inmediata del domicilio | Salir del hogar. Es delicada cuando la denuncia viene de la propia familia. |
| Localizador electrónico | Portar un dispositivo de localización. |
| Resguardo en su domicilio | Permanecer en casa con las modalidades que fije el juez. |
| Garantía económica, embargo e inmovilización de cuentas | Solo proceden cuando la persona ya cumplió la mayoría de edad y tiene bienes o cuentas propias (art. 120). |
| Internamiento preventivo | La más grave. Nunca a menores de 14 años; en mayores, solo de forma excepcional (art. 122). |
Reglas que protegen a la persona adolescente
- El juez debe escuchar a la persona adolescente antes de imponer una medida.
- Solo se imponen por el tiempo indispensable, con criterio de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad (art. 120).
- El juez puede no imponer ninguna si la promesa de presentarse al proceso es suficiente.
- Deben explicarse con claridad la forma de cumplirlas y las consecuencias de no cumplirlas.
- Se pueden modificar, sustituir o revocar hasta antes de la sentencia firme.
- Si el fallo es absolutorio, el juez debe levantarlas de oficio.
El Ministerio Público debe favorecer una medida distinta a la prisión preventiva o justificar por qué no procede, antes de poder debatirla (art. 122).
La defensa debate medidas de supervisión externa para que la persona adolescente siga en su entorno familiar y escolar.Preguntas frecuentes
¿Quién pide las medidas cautelares?
Solo el Ministerio Público, la víctima o el ofendido pueden solicitarlas, y el juez las decide después de escuchar a la persona adolescente (art. 119).
¿Quién supervisa que se cumplan?
Una autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, distinta del internamiento preventivo (art. 124).
¿Un arraigo puede aplicarse a un adolescente?
No. La ley prohíbe el arraigo para personas adolescentes (art. 125).
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.