La persona responsable de la o el adolescente tiene derecho a ser informada de su situación jurídica, a acompañarlo durante el procedimiento y a recibir información de la investigación (artículos 40, 42 y 66 de la Ley Nacional). Tu papel es: ubicarlo, contratar un defensor especializado, reunir documentos, cuidar la confidencialidad y asegurar que la persona adolescente no declare y siempre esté asistida por su defensor.
Tus derechos como madre, padre o persona responsable
- Ser informada de inmediato sobre la situación jurídica y los derechos de la persona adolescente (art. 66 IV).
- Estar presente en el procedimiento y en las audiencias, salvo que el juez lo niegue por motivos fundados (art. 42).
- Estar presente cuando le informen sus derechos: la información debe darse en lenguaje claro y en presencia de la persona responsable (art. 40).
- Comunicarte con ella o él: la persona adolescente puede comunicarse de inmediato con su familia y su defensor (art. 39).
- Recibir información sobre la investigación, salvo excepciones del Código Nacional (art. 66 VI).
Tu lista de acción
- 1Primera hora
Ubícalo
Averigua si está en la Fiscalía Especializada o ante el Juzgado de Control Especializado. En Tabasco solo hay uno de cada uno, en Villahermosa.
- 2Primera hora
Llama a un defensor especializado
Que acuda de inmediato. Que no declare sin él.
- 3Primeras horas
Reúne documentos
Acta de nacimiento, CURP, tu identificación, comprobante de domicilio, constancia escolar.
- 4Siempre
Cuida la confidencialidad
No publiques ni comentes el caso. La ley protege la identidad de la persona adolescente.
- 5Siempre
Desconfía de los ofrecimientos
Nadie puede 'sacarlo' a cambio de dinero. Verifica la identidad de cualquier persona que diga ser abogado o funcionario.
Qué evitar
- Regañarlo o presionarlo para que 'diga la verdad' ante la autoridad.
- Firmar documentos sin que los lea tu defensor.
- Contactar a la víctima o su familia por tu cuenta.
- Borrar mensajes, fotos o dispositivos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en la audiencia?
Normalmente sí, como persona responsable. El acompañamiento se considera una asistencia psicológica y emotiva y puede extenderse a lo largo de todo el procedimiento; el juez puede negarlo si hay motivos fundados (art. 42).
¿Yo tengo que pagar la reparación del daño?
La obligación de reparar el daño es de la persona adolescente, y la ley busca que provenga de su propio esfuerzo, sin trasladar la responsabilidad a su padre, madre o representante (art. 60). Aun así, antes de firmar cualquier acuerdo, consulta a tu defensor.
¿Puede mi hijo tener un defensor público?
Sí. Si no elige defensor particular, el Ministerio Público o el juez le designa uno público desde el primer acto (art. 41). Tú también puedes contratar un defensor particular especializado.
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Cuéntame la situación y te digo qué hacer en las próximas horas.
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Fuentes y marco legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.