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Abuso sexual, pederastia y violación: cómo los distingue la ley

La clasificación que haga el Ministerio Público cambia las medidas posibles en un caso.

Respuesta corta

En el Código Penal de Tabasco son delitos distintos. La violación implica cópula o introducción de elementos por violencia o sin capacidad de resistir (artículos 148 a 152). El abuso sexual es un acto de naturaleza sexual sin consentimiento y sin propósito de llegar a la cópula (artículos 156 y 157). La pederastia se configura cuando la víctima es menor de 14 años, con consentimiento o sin él (artículos 327 y 328). A un adolescente no se le aplican las penas de adultos: se aplican las medidas de la Ley Nacional.

Según el hecho atribuidoLectura de 4 a 6 minutosBasado en la Ley Nacional y en el CNPP

Comparación rápida (Código Penal de Tabasco)

DelitoQué describe la leyDato clave
Violación (arts. 148 a 152)Cópula, o introducción de objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal, mediante violencia física o moral; o con una persona que no puede comprender el hecho o resistirlo.Es uno de los hechos para los que el art. 164 LNSIJPA permite internamiento (solo grupos II y III, como medida extrema).
Abuso sexual (arts. 156 y 157)Cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento y sin propósito de llegar a la cópula: tocamientos, caricias, roces, exhibición o representaciones sexuales. No hay consentimiento si fue anulado por violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza o vulnerabilidad, ni se presume por el silencio.Hay una pena específica si la víctima tiene más de 14 y menos de 18 años.
Pederastia (arts. 327 y 328)Penetración o acto erótico sexual con una persona menor de 14 años, con consentimiento o sin él.La edad de la víctima es el elemento central; no importa si hubo consentimiento.

Por qué la clasificación es decisiva

El artículo 164 de la Ley Nacional menciona expresamente la violación sexual entre los hechos que permiten el internamiento. Las demás clasificaciones se analizan por separado. Por eso la defensa revisa cómo clasificó el hecho el Ministerio Público y si los datos de prueba sostienen esa clasificación. El juez puede dar una clasificación jurídica distinta, que debe hacerse saber para ejercer la defensa (art. 316 CNPP).

Situaciones frecuentes entre adolescentes

  • Noviazgo o amistad con diferencia de edad.
  • Hechos entre personas del mismo entorno escolar o familiar.
  • Intercambio de imágenes o mensajes (ver sexting).

La relación entre las personas puede importar para el contexto, pero no sustituye el análisis jurídico: la ley protege de manera reforzada a las personas menores de edad.

Qué hacer y qué evitar

  • Hacer: llamar a un abogado especializado; que el adolescente no declare y esté siempre asistido por su defensor; buscar apoyo psicológico; reunir documentos de identidad y escolares.
  • Evitar: contactar a la víctima o a su familia, comentar el caso en redes, publicar información o borrar mensajes sin asesoría. La ley protege la identidad de la persona adolescente y de la víctima (arts. 35 y 36).

Preguntas frecuentes

¿La pena de 10 a 16 años del Código Penal se aplica a un adolescente?

No. Esas penas son para personas adultas. A una persona adolescente se le aplican solo las medidas de sanción de la Ley Nacional dentro de los límites de su grupo etario (arts. 24, 145 y 155).

¿Importa si hubo consentimiento?

Depende de la edad de la persona ofendida y de las circunstancias. En pederastia, la ley la configura con o sin consentimiento cuando la víctima tiene menos de 14 años. En abuso sexual, el consentimiento no puede presumirse por silencio o falta de resistencia.

¿Se publicará el nombre de mi hijo?

No debe. Las autoridades deben proteger la confidencialidad y, si un servidor público divulga información que identifique a la persona adolescente, la ley prevé sanciones (art. 36).

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Importante: esta información es orientativa y general. Cada caso requiere análisis individual. La clasificación, los plazos y las medidas dependen de la edad, de los datos de prueba y de la legislación aplicable.

Fuentes y marco legal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 (sistema de justicia para adolescentes; internamiento como medida extrema).
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en especial los artículos 38 (garantías de la detención), 39 (prohibición de incomunicación), 41 (defensa técnica especializada), 45 (abstención de declarar), 119 y 122 (medidas cautelares e internamiento preventivo), 130 (audiencia inicial y plazos) y 145 (medidas de sanción).
  • Código Penal para el Estado de Tabasco, artículos 148 a 152 (violación), 156 y 157 (abuso sexual) y 327 y 328 (pederastia).

Información de carácter general. No sustituye una asesoría legal personalizada.

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